Reglamento de Co Propiedad




Reglamento de Copropiedad
Sociedad  Anónima  Inmobiliaria Guaná

2015
TESTIMONIO
REGLAMENTO DE COPROPIEDAD

En la ciudad de Montevideo, el día veintiocho de junio de mil novecientos setenta y dos, ante mí, Elsa Amdotti de Moratorio, Escribana, comparecen: Adelina Iriarte Platero y Lidia Chans en su carácter de Presidente y Secretario, respectivamente, del Directorio de Sociedad Anónima Inmobiliaria Guaná y en su representación.Y para que lo consigne en éste, mi protocolo, dicen que: PRIMERO.-encontrándose en las condiciones provistas por las leyes diez mil setecientos cincuenta y uno, trece mil ochocientos ochenta y trece mil ochocientos noventa y dos, vienen a otorgar por esta escritura el Reglamento de Copropiedad que regirá para el edificio que se describirá, cuyas unidades se destinará a habitación. Capítulo PrimeroDel inmueble: A) Terreno.  Solar ubicado en la décima octava sección judicial del Departamento de Montevideo, zona urbana, empadronado con el número ciento setenta y tres mil siete, que según plano del Agrimensor Juan Ricci de fecha siete de agosto de mil novecientos setenta y uno, el que fue inscripto en la Dirección General de Catastro – con el número sesenta y siete mil trecientos quince el veintiuno de octubre del mismo año, se compone de una superficie de doscientos cuarenta y seis metros cuatro mil novecientos, que se deslinde: quince metros sesenta y cuatro, de frente, al Norte, a la calle Guaná distando un punto medio cincuenta y seis metros treinta y cinco de la esquina formada con la calle Coronel Alegre; veinticinco metros  veintiséis, al Sureste, lindando con parte del padrón número ciento sesenta y un mil ciento siete; siete metros treinta y ocho, al Suroeste, lindando con parte del padrón número ciento sesenta mil quinientos veinte y diecinueve metros setenta y cinco al Noroeste, lindando con parte del padrón número ciento sesenta mil quinientos veinte. La superficie del terreno, según títulos, es de doscientos cuarenta y uno metros nueve mil ciento veintiuno. B) Edificio. El edificio, denominado Etna, lo hizo construir el señor Mario Puglisi según el permiso de construcción número dos mil setecientos cuarenta y siete y consta de seis pisos, - con dos departamentos por planta, planta baja y subsuelo con frente a la calle Guaná número dos mil quinientos setenta y ocho; una casa señalada con el número dos mil quinientos setenta y ocho bis de la misma calle y un garaje señalado con el número dos mil quinientos setenta y seis y según plano del Agrimensor Juan Ricci, y se describe así: 1) Bienes individuales. Planta Baja. Cota mas cero metro dieciséis. Departamento cero cero uno. Linda: por el Norte, con frente a la calle Guaná; por el Sureste, con el inmueble padrón número ciento noventa y un mil ciento siete; por el Suroeste, con la propiedad padrón ciento sesenta mil quinientos veinte u en línea quebrada, con el patio de aire y luz P; por el Oeste, con el patio, aire y luz P, vacío acceso al subsuelo Hsl, E; depósito N y entrada A. Superficie: ciento un metros diecisiete. Garage cero cero uno. Lindo por el Norte, con frente a la calle Guaná; por el Este, en línea quebrada con entrada A; por el Sur, con portería AA y por el Noroeste, con propiedad padrón número ciento sesenta mil quinientos veinte. Superficie: dieciséis metros veinticuatro. Área total del departamento cero cero uno ciento diecisiete metros cuarenta y uno. Utiliza además: vacío acceso al subsuelo Hsl, M y depósito N, ubicados en planta baja y depósito Hsl ubicado en subsuelo, acera menos dos metros sesenta y nueve. Primer Piso. Cota más tres metros treinta y ocho. Departamento ciento uno. Linda: por el Norte con la calle Guaná y balcones B uno y C uno que tienen frente a la citada calle; por el Sureste, en línea quebrada con el padrón ciento sesenta y un mil ciento siete y ductos R uno y G uno, por el Sur con rectes T uno; por el Oeste, en línea quebrada con vació F uno, palier y escalera J uno y departamento ciento dos. Superficie: sesenta y nueve metros diecisiete. Le corresponde la utilización del balcón B uno. Departamento ciento dos. Linda: con frente al Noreste, a la calle Guaná, y balcón C uno; por el Este, en la línea quebrada con departamento ciento uno; palier y escalera J uno, vacío P uno y dueto C uno. Por el Sur, en línea quebrada con vacío P uno; y por el Noroeste, con propiedad padrón número ciento sesenta mil quinientos veinte. Superficie: sesenta y ocho metros ochenta y tres. Le corresponde el uso del balcón D uno. Segundo Piso: Cota vertical seis metros cuarenta y dos Departamento doscientos uno. Linda: por el Norte, con la calle Guaná, balcón P dos y parte del Balcón C dos, que tienen frente a la citada calle; por el Sureste, en línea quebrada con propiedad padrón ciento sesenta y un mil ciento siete y ducto B dos y S dos; por el Sur con vacío P dos; por el Oeste, en línea quebrada con vacío P dos, palier y escalera J dos y departamento doscientos dos. Superficie: sesenta y nueve metros diecisiete. Le corresponde el uso del balcón B dos. Departamento doscientos dos. Linda: por el Norte, con frente a la calle Guaná y balcón C dos; por el Este, en línea quebrada con departamento doscientos uno, palier y escaleras J dos, vació P dos y ducto Q dos, por el Sur, en línea quebrada con vació P dos y por el Noroeste con propiedad padrón número ciento sesenta mil quinientos veinte. Superficie: sesenta y ocho metros ochenta y tres. Le corresponde el uso del balcón C dos. Tercer Piso. Cota vertical más nueve metros cuarenta y seis. Departamento trescientos uno. Linda: por el Norte, con la calle Guaná y balcón B tres y parte del balcón C tres, que tienen frente a la citada calle; por el Sureste; en línea quebrada con propiedad padrón número ciento sesenta y un mil ciento siete y ductos B tres y S tres; por el Sur con vacío P tres; por el Oeste, en línea quebrada con vacío P tres, palier y escalera J tres y departamento trescientos dos. Superficie: sesenta y nueve metros diecisiete. Le corresponde la utilización del balcón B tres. Departamento trecientos dos. Linda: con frente al Norte, a la calle Guaná y balcón C tres por el Este, en línea quebrada con departamento trescientos uno, palier y escaleras J tres, vacío P tres y ducto Q tres por el Sur, en línea quebrada con vacío P tres y por el Noreste, con propiedad padrón ciento sesenta mil quinientos veinte. Superficie: sesenta y ocho metros ochenta y tres. Le corresponde el uso del balcón C tres. Cuarto Piso. Cota vertical más doce metros cincuenta. Departamento cuatrocientos uno. Linda por el Norte con la calle Guaná y balcón B cuatro y parte del balcón C cuatro, que tienen frente a la citada calle; por el Sureste, en línea quebrada, con inmueble padrón ciento sesenta y un mil ciento siete y ductos E cuatro y S cuatro; por el Sur, con vacío P cuatro; por el Oeste, en línea quebrada con vacío P cuatro, palier y escalera J cuatro y departamento cuatrocientos dos. Superficie: sesenta y nueve metros diecisiete. Le corresponde el uso del balcón B cuatro. Departamento cuatrocientos dos. Linda: por el Norte, con la calle Guaná y balcón C cuatro; por el Este, en línea quebrada con departamento cuatrocientos uno, palier y escalera J cuatro, vacío P cuatro y dicto C cuatro; por el Sur, en línea quebrada con vacío P cuatro y por el Norte, con propiedad padrón ciento sesenta mil quinientos veinte. Superficie: sesenta y ocho metros ochenta y tres. El uso del balcón C cuatro, le corresponde. Quinto piso. Cota más quince metros cuarenta y seis. Departamento quinientos uno. Linda: por el Norte, con la calle Guaná, balcón P cinco y parte del balcón C cinco que tienen frente a la citada calle; por el Sureste en línea quebrada con propiedad padrón ciento sesenta y un mil ciento siete y ducto P cinco y B cinco; por el Sur, con vacío P cinco, con el Oeste en línea quebrada vacío P cinco, palier y escalera J cinco, y departamento quinientos dos. Superficie: sesenta y nueve metros diecisiete. Le corresponde el uso del balcón P cinco. Departamento quinientos dos. Linda: por el Norte con la calle Guaná y balcón C cinco; por el Este, en línea quebrada, con departamento quinientos uno, palier y escaleras J cinco, vacío P cinco y ducto C cinco; por el Sur, en línea quebrada, con vacío P cinco y por el Noroeste, con propiedad padrón número ciento sesenta mil quinientos veinte. Superficie: sesenta y ocho metros ochenta y tres. Le corresponde el uso del balcón C cinco. Sexto Piso. Cota dieciocho metros cuarenta y dos. Departamento seiscientos uno. Linda: por el Norte, con la calle Guaná, balcón B seis y parte del balcón 0 seis, que tiene frente a la citada calle; por el Sureste, en línea quebrada con propiedad padrón número ciento sesenta y un mil ciento siete y ductos P seis y J seis; por el Sur, con vacío P seis; por el Oeste, en línea quebrada con vacío P seis palier y escaleras J seis, y departamento seiscientos seis (dos?). ; Superficie sesenta y nueve metros cuadrados diecisiete. Le corresponde el uso del balcón B seis. Departamento seiscientos dos. Linda: por el Norte, con frente a la calle Guaná y balcón C seis; por el Este, en línea quebrada con departamento seiscientos uno palier y escalera J seis, vacío P seis y ducto Q seis; por el Sur en línea quebrada, con vacío P seis, y por el Noroeste, con propiedad padrón ciento sesenta mil quinientos veinte. Superficie: sesenta y ocho metros ochenta y tres. Le corresponde el uso del balcón C seis. II) Bienes Comunes. Sub-suelo. Nivel: menos dos metros sesenta y nueve. Depósito Hs uno (área treinta y ocho metro diecisiete) y sala de calefacción Cs uno  (área – diecisiete metros setenta y nueve; en conjunto se describen: por el Norte., linda con proyección de calle Guaná, por el Este con más terreno del inmueble; por el Sur, con más terreno del inmueble; y por el Noroeste, con propiedad padrón ciento sesenta mil quinientos veinte. Planta Baja. Nivel. Cero meros diecisiete. Entrada A (nivel cero veinticinco y área nueve metros ochenta y tres) Caja de Ascensor F (área dos metros doce) Pasaje E (área tres metros cero ocho). Depósito N (área un metro setenta y tres) Vacío Caja Escalera al Depósito  Hal – “N” (área dos metros veintitrés) que se describen en conjunto así: por el Norte, con frente al calle Guaná por el Este, con departamento cero cero uno; por el Sur, con patio de aire y luz P; y por el Oeste, con portería AA y garaje cero cero uno. Portería AA (área veintisiete metros setenta y uno) y Vacío escalera a sala de calefacción  Cal, I (área tres metros sesenta), que en conjunto se describen así: por el Norte con garaje cero cero uno, por el Este, con pasaje K y patio aire y luz P y ducto Q; por el Sur con patio aire y luz B, y por el Noroeste, con propiedad padrón ciento sesenta mil quinientos veinte. Patio aire y luz P. (Nivel: menos cero treinta y cinco y área: cincuenta y cuatro metros treinta y ocho). Linda: por el Norte, con pasaje K, y vacío caja escalera M, por el este, en línea quebrada con departamento cero cero uno; por el Suroeste, con padrón ciento sesenta mil quinientos veinte, vacío de escalera L y portería AA, el ducto Q tiene área de cero metros veinte. Primer Piso. Nivel: tres metros treinta y ocho. Palier y escalera J1 (área once metros sesenta y tres) y Caja Ascensor F. (área dos metros catorce), que en conjunto se describen así: por el Norte y Oeste, con departamento ciento dos; por el Este, con departamento ciento uno; por el sur, con vacío P uno. Balcones F uno (área cuatrocientos cincuenta y siete) y C uno (área: dos metros novena y ocho), que en conjunto se describen: por el Norte y Este, frente a la calle Guaná; por el Sur, con departamento, ciento uno y ciento dos; y por el Oeste, con departamento ciento dos. Azotea T uno. (Nivel: dos metros noventa y siete y área: dieciocho metros veintiséis. Linda; por el Norte, con departamento ciento uno; por el Sureste, con propiedad padrón ciento sesenta y un mil ciento siete; por el Suroeste, con el padrón ciento sesenta mil quinientos veinte; y por el Noroeste, con vacío P uno. Los ductos Q uno, E uno, y S uno tienen un área respectivamente de cero metros veinte (incluidos muros) cero metros ochenta y seis y cero metro dieciocho (incluidos muros). Pisos Segundo al Sexto. Palier y escalera J dos al J seis (área once metros sesenta y tres en cada planta) y Caja de Ascensor F dos al F seis (área: dos metros catorce en cada planta) que en conjunto lindan: por el Norte y Oeste, con departamentos doscientos dos, trecientos dos, cuatrocientos dos, quinientos dos y seiscientos dos; por el este, con departamentos doscientos uno, trecientos uno, cuatrocientos uno, quinientos uno y seiscientos uno; por el sur, con vacío P uno, P dos, P tres, P cuatro, P cinco y P seis. Balcones: B dos al B seis (área cuatrocientos metros cincuenta y siete en cada planta y C dos al C seis (área dos metros noventa y ocho, en cada planta), que en conjunto lindan: por el Norte y Este, con frente a la calle Guaná por el Sur, con departamento doscientos uno, doscientos dos, trescientos uno, trescientos dos, cuatrocientos uno, cuatrocientos dos, quinientos uno, quinientos dos, seiscientos uno y seiscientos dos; y por el Oeste, con departamento doscientos dos, trescientos  dos, cuatrocientos dos, quinientos dos y seiscientos dos. Los ductos Q dos al Q seis, tiene un área de cero veinte en cada planta, incluidos muros, los ductos B dos al B seis, tiene un área de cero metros ochenta y seis en cada plata, los ductos S dos al S seis, tienen un área de cero metro dieciocho, en cada planta, incluido muros. Planta de Azotea. Cota: veintiun metros cuarenta y uno. Azotea V siete (área ciento treinta y ocho metros treinta y nueve). Sala de máquinas,  F siete (nivel: veintidós metros quince y área: diez metros sesenta y dos) y palier y escalera J siete, nivel veintiun metros treinta y ocho y área: tres metros veintitrés), en conjunto se describen: por el Norte, con la calle Guaná; por el Sureste, con inmueble padrón ciento sesenta y un mil ciento siete; por el Sur, con vacío P siete y por el Noroeste, con inmueble padrón ciento sesenta mil quinientos veinte. Los ductos Q siete, y B siete, tienen un área de cero metro veinte, un metro cincuenta y uno cero metro dieciocho, respectivamente, incluidos los muros Azotea sobre sala de máquinas, palier y caja escalera. Cota – veinticuatro metros ochenta y nueve. Azotea sobre sala de máquinas, palier y escalera V ocho (área doce metros cincuenta y tres), y tanque de agua W ocho (área siete metros cero ocho), que en conjunto se describen: por el Oeste, Norte y Este, vacío sobre azotea V siete, y por el Sur, vacío sobre patio aire y luz. Capitulo segundo. Sección I) destino de los bienes y Derechos y Obligaciones. Articulo cuatro. Los departamentos comprendidos en las distintas plantas no podrán servir a otros objetos que los de honesta y decorosa habitación y/o despachos profesionales. Articulo cinco. Cada departamento soportará el paso del alcantarillado, tubos de desagüe, ductos para basuras y conductos de agua, energía eléctrica, gas y otros similares tal como hubiesen sido construidos y como pudieran ser modificados dentro de las disposiciones de este Reglamento. Articulo seis. Cada propietario usará de su departamento en forma ordenada. No podrá, por ejemplo: a) hacerlo servir a otros objetos que os estipulados en este Reglamento, o que fueran contrarios a la moral o a las buenas costumbres; b) arrendarlo a personas de notoria mala conducta; c) pintar las paredes exteriores del edificio sin obtener previamente la autorización expresa y por escrito de la Asamblea de Propietarios o del Administrador quienes podran concederla o no d) colocar en ventanas, balcones y demas partes exteriores objetos que perjudiquen el Edificio o el buen aspecto de este e) tener animales molestos; f) almacenar materias ni emplear maquinarias, motores y otros instrumentos que puedan dañar al edificio; g) en general, realizar acto alguno que perturbe la tranquilidad y reposo de los habitantes o que comprometa la seguridad solidez o salubridad del edificio. Articulo siete. Los anuncios o inscripciones de los ocupantes de los apartamentos, habrán de colocarse solo en los lugares que al efecto designe el administrador.  Articulo ocho. La infracción de lo dispuesto en los artículos que anteceden dará lugar a la aplicación y procedimientos y sanciones provistos por los artículos diez y once de la ley mil setecientos cincuenta y uno, sin perjuicio de disponerse la cesación de los actos prohibidos y de las indemnizaciones que en derecho corresponda. Articulo nueve. El funcionamiento interno y servicios generales del edificio, el uso de los bienes comunes y las sanciones consiguientes para el caso de infracción en cuanto no lo estuviera por las presentes disposiciones será reglamentado por Asamblea de Propietarios, requiriéndose para su aprobación y modificación de las Reglamentaciones que dictase mayoría de tres cuartos del total de sus votos. Toda cuestión que se suscitare, por la aplicación de tales reglamentaciones será resuelta exclusivamente por la misma Asamblea. Articulo diez. Sin perjuicio de las que establece este Reglamento y las leyes y decretos aplicables y con el mismo propósito de asegurar el cumplimiento de los fines de la copropiedad, la Asamblea de propietarios, podrá imponer otras limitaciones y prohibiciones específicas pero solo por vía de reforma de este Reglamento. Sección II) De las expensas. Articulo once. Cada propietario deberá contribuir en proporción al valor de su departamento a las expensas siguientes: I) a) las necesarias a la administración, conservación y reparación de los bienes comunes,  inclusive el pago de la prima del seguro colectivo; b) las asignaciones y toda otra  erogación que cause o se derive de la contratación del portero y demás personal de servicio generales, inclusive primas de seguro por accidentes de trabajo; y c) el importe de toda indemnización arbitrio, contribución o impuesto, presente o futuro, cargados o librados sobre la totalidad de la finca o de manera que no pueda diseminarse  la parte de cada propietario o grupo de propietarios. II) las que se requieran para mejoras útiles o de comodidad común aprobadas por la Asamblea de propietarios. La renuncia transitoria o definitiva del uso de los bienes comunes, o el solo hecho de no usarlos temporariamente, no exonera al propietario del pago de las expensas. Articulo doce. El propietario de un departamento no intervendrá ni participará en el mantenimiento, reparación y servicio de halls, escaleras, paliers, corredores, pisos, depósitos, calefacción, portería e iluminación de que fuera beneficiario directo. Articulo trece. Las expensas relacionadas con bienes comunes de utilización exclusiva solo intervendrá y participará el o los propietarios que posean ese derecho. Articulo catorce. El propietario de cada apartamento costeará: el importe de los arbitrios, contribuciones, impuestos o indemnizaciones presentes o futuros que afecten independientemente cada departamento y sus servicios particulares. Articulo quince. La responsabilidad civil que afecte al inmueble frente a los copropietarios o a un tercero, se distribuirá entre los copropietarios, la responsabilidad originada en hecho imputable por culpa o negligencia a un copropietario, será de cargo exclusivo de éste. Articulo dieciséis. Es obligatorio asegurar los siguientes riesgos: a) incendio, explosión y otros, con relación a las construcciones, tanto de bienes comunes como particulares por una cantidad correspondiente al valor de las mismas en el momento de asegurarse; b) responsabilidad civil hacia los propietarios o los terceros que afectase el inmueble. La asamblea de propietarios elegirá al asegurador y fijará las condiciones de los seguros. Articulo diecisiete. En caso de siniestro las indemnizaciones provenientes de seguros colectivos, serán cobradas y percibidas por el Administrador y depositadas en una institución bancaria que determine la Asamblea de Propietarios. Si el siniestro fuera del edificio y si hubiera resuelto su reconstrucción, se destinará a éste, la indemnización respectiva, complementándose con fondos comunes de resultar insuficiente la indemnización, o vertiéndose en esos mismos fondos de resultar sobrantes. Cuando existieran acreedores hipotecarios regirá lo dispuesto por el artículo veintiuno de la ley diez mil setecientos cincuenta y uno. Articulo dieciocho. Los propietarios depositan en poder del Administrador, la cantidad que fije la Asamblea de Propietarios a título de adelanto para satisfacer las expensas ordinarias. Cada siete meses el Administrador formulará la relación de los gastos efectuados, liquidando la cuota parte de cada uno de los propietarios y entregará a éste su relación. Antes de finalizar cada ejercicio, el Administrador presentará a la Asamblea de Propietarios ordinaria, la rendición de cuentas del ejercicio vencido y el proyecto de presupuesto de gastos comunes para el ejercicio venidero. Dicho presupuesto se sustentará, obligatoriamente, con el diez por ciento de su importe, destinado a la constitución y crecimiento del fondo de reserva, disponible solamente éste, por la Asamblea de Propietarios, para las atenciones normales y extraordinarias de conservación del edificio. Acompañado de citación para dicha Asamblea se hará un repartido de la rendición de cuenta. Todo saldo deudor en cuenta de contribución deberá ser abonado por el copropietario, dentro de los diez días de liquidado aquel. En su defecto el importe adeudado devengará al interés del ocho por ciento anual a favor de la copropiedad y si la mora fuera de más de noventa días el Administrador podrá preceder a la ejecución a cuyo efecto será suficiente título ejecutivo la liquidación de la deuda que presente la copropiedad, sin perjuicio del derecho del deudor a cualquier reclamación ulterior en la vía ordinaria. La mora se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los términos y sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial. Cuando la Asamblea de Propietarios autorice gastos extraordinarios previamente se establecerá el prorrateo que corresponda entre los propietarios de acuerdo a este Reglamento. Articulo diecinueve. Cada departamento queda grabado con primera hipoteca hasta un quince por ciento de su aforo a favor de los propietarios de los demás departamentos para garantizar las contribuciones que corresponden a los dueños de los mismos por los gastos de conservación y reparación de los bienes comunes, primas de seguro, y demás expensas necesarias a la Administración. Para el caso de ejecución de la hipoteca constituida, el copropietario obligado, renuncia desde ya a los trámites, términos y recursos y beneficios del juicio ejecutivo, consintiendo que la venta del departamento se realice en remate o almoneda pública, en el paraje y por el martillero que la copropiedad determine, y al mejor postor. Los propietarios renuncian a la propiedad que les concede esta primera hipoteca en la forma que se expresa a continuación: si los siguientes acreedores son instituciones públicas nacionales o municipales, instituciones bancarias o cajas de jubilaciones, lo será por todo el crédito, y si los acreedores son particulares, los será hasta el setenta por ciento del precio que se obtenga en la ejecución, en este último caso los interesados podrán pactar lo que estimasen conveniente sobre el excedente que pueda producirse una vez pagadas las expensas aseguradas por el treinta por ciento. Sección III. De la ocupación por terceros. Artículo veinte. El propietario podrá arrendar o por cualquier otro título acceder al uso y goce de su departamento, bajo condición de que el arrendatario ocupante este y cumpla las correspondientes disposiciones de este Reglamento y de las reglamentaciones que se dictaron con arreglo al mismo, y no pueda sub-arrendar o ceder sus derechos a otros terceros; lo cual se insertará en el contrato respectivo, se para de nulidad de éste. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el propietario responderá en todo caso, ante los demás copropietarios por los actos del arrendatario u ocupante, en cuanto al cumplimiento de las referidas disposiciones. Sección IV. De la modificación, reparación o destrucción. Artículo veintiuno. Toda obra nueva que afecte al inmueble no podrá realizarse sin autorización previa de todos los propietarios. No se concederá dicha autorización sin informe  técnico que establezca que la obra no menoscaba o perjudica la seguridad y estabilidad del edificio, ni altere el aspecto arquitectónico de éste. Cuando la obra se realice a iniciativa y en veredicto exclusivo de uno o más propietarios determinados serán de cuenta y cargo de éste, los gastos que se originen inclusive la remuneración del técnico que designará la Asamblea de Propietarios, así como todo gasto posterior de conservación de la obra. Si éste correspondiera a bienes comunes, los demás copropietarios podrán usar y gozar de ella, abonando en tal caso la cuota proporcional de su costo y conservación. Artículo veintidós. La prohibición del artículo anterior no se aplica a las modificaciones y toda otra obra que un propietario realice en su departamento, cuando ella no afectara a lo que sea común a lo exterior o a los bienes particulares de otro propietario o no requiriese murales. Artículo veintitrés. Si el edificio es destruido o sufriera daños, en todo en parte, la Asamblea de Propietarios, resolverá por mayoría de tres cuartos de votos, si se reconstruye o no. Acordándose la reconstrucción o reparación, el propietario que no quisiera o no pudiera contribuir quedará obligado a perder sus derechos, preferentemente a los demás condominios o alguno de ellos, mediante evaluación hecha por un experto. No siendo acordada la reconstrucción, cualquiera de los copropietarios puede pedir la venta en subasta pública del terreno y los materiales que restaron; y el total del precio y de la indemnización del seguro colectivo correspondiente, se distribuirá entre los copropietarios. Artículo veinticuatro. La reparación de instalaciones y canalizaciones por averías u obstrucciones causadas por el propietario o por el ocupante de un departamento, será de cargo de aquel. Sección V. De las disposiciones de excepción. Como disposiciones de excepción que regirán durante la vigencia de la hipoteca de algún departamento, en garantía de préstamo del Banco Hipotecario del Uruguay, se establecen las siguiente: I) La fijación del capital mínimo a asegurar contra incendio, se realizará, mientras exista algún departamento en el Banco Hipotecario del Uruguay, con el acuerdo de éste, rigiendo las disposiciones de la Carta Orgánica, especialmente lo dispuesto por los Artículos sesenta y nueve y setenta. La cantidad  que el Banco adelante, por concepto del precio del seguro contra incendio, podrá ser cargada en las cuentas del o de los deudores hipotecarios correspondientes a las fracciones que estén gravadas en su totalidad o de la parte que lo estuviera. A estos efectos el Banco realizara las visitas de inspección que juzgue convenientes en los departamentos hipotecados y en los bienes de uno común, en la forma establecida por el último apartado del Artículo setenta y tres de su carta Orgánica. III) el Banco podrá proceder, si lo estima conveniente, a la ejecución de las obras necesarias para la conservación de los bienes hipotecados incluso los bienes de uso común en caso de que no lo realizaran los propietarios o copropietarios de los mismos, causándose la mora, por el solo vencimiento de cinco días a contar de la notificación del Administrador, pudiendo hacer uno de la fuerza pública en caso de resistencia, bastando para ello el requerimiento a la autoridad judicial. Las obras que el Banco realice serán de cuenta y cargo de los propietarios pudiendo exigir el pago en el número de cuotas, que estime conveniente fijar, con el mismo interés que aplica el Banco en sus operaciones. El importe de las reparaciones correspondientes a los bienes comunes, se dividirá entre los propietarios teniendo en cuenta la parte o proporción que les corresponda en esos bienes. IV) lo dispuesto por los artículos veintiuno y treinta y cinco (inciso a). V) no se podrá reformar este Reglamento, sin consentimiento expreso del Banco. Sección VI. De las disposiciones generales. Articulo veinticinco- Los propietarios por si y por sus sucesores, en el dominio descrito en éste Reglamento, se someten a la jurisdicción de los Tribunales y Juzgados del propio lugar de ubicación del inmueble. Articulo veinte seis. A los efectos legales y reglamentarios, cada propietario fijará su domicilio en esta ciudad, si no lo hiciere, se tendrá por domicilio el departamento de su propiedad. Capitulo tercero. Sección I. de la Administración. De las autoridades. Articulo veinte siete. Las autoridades administrativas de la copropiedad son: la Asamblea de Copropietarios y el Administrador. Sección II. De la Asamblea de Propietarios. Articulo veintiocho. La Asamblea de Propietarios se integra con: todos los propietarios de los departamentos; representa a éstos y es la autoridad suprema. Anualmente en la reunión ordinaria elegirá entre los propietarios, a su Presidente y Secretario. Articulo veintinueve. Compete a la Asamblea de Propietarios: A) Todo lo concerniente a la Administración, conservación, uso y goce de los bienes comunes, inclusive dictar las normas a observarse por todos los propietarios para la mejor convivencia y el adecuado funcionamiento de los servicios. B) Designar y remover en cualquier momento al Administrador y determinar las obligaciones de éste y del personal subalterno, requiriéndose en todos los casos mayoría de más de la mitad del total de sus votos hábiles. C) Modificar el Reglamento, para lo cual se requerirá el voto conforme de todos los propietarios. Artículo treinta. La Asamblea de Propietarios se reunirá: a) ordinariamente, una vez al año; b) extraordinariamente en cualquier momento, por disposición del Presidente; a solicitud del administrador; o a pedido de tres propietarios. Artículo treinta y uno. La Asamblea de Propietarios podrá funcionar válidamente por la presencia personal o poder de la mayoría de los propietarios que representan las tres cuartas partes del total; pero en segunda convocatoria podrá hacerlo con la cuarta parte de dicho total. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes; En caso de empate el presidente tendrá el uso discrecional de un voto más para decidir. Artículo  treinta y dos. Los propietarios están facultados para hacerse representar por mandatario, que podrá ser copropietario o extraño, pero no Administrador ni empleado de la copropiedad, bastando al efecto una simple carta poder o mandato por instrumento privado o satisfacción de la asamblea, en cuyo caso mandante o mandatario serán solidariamente responsables de la actuación del segundo. Por cada departamento no podrán concurrir más de una persona. Corresponderá a cada propietario, un voto por cada unidad. Artículo treinta y tres. Las resoluciones de la Asamblea de Propietarios serán obligatorias para todos los propietarios. Cuando las resoluciones contravinieran las disposiciones de este Reglamento o resultaran gravemente perjudiciales para los intereses de la copropiedad, o significaran abuso de derecho, podrá recurrirse contra ellas, dentro de los diez días siguientes a la Asamblea, ante un árbitro designado de común acuerdo por las partes o antes tres árbitros designados, uno por cada parte y un tercero, de común acuerdo para el caso de discordia. Artículo treinta y cuatro. Todos los acuerdos y resoluciones de la Asamblea de Propietarios, se harán constar en Actas que serán firmadas por el Presidente, Secretario y dos asambleístas, designados éstos por la misma Asamblea. Sección III) Del Administrador. El Administrador es la autoridad ejecutiva en la Administración de la Copropiedad. Su nombramiento recaerá en uno de los propietarios, de no aceptar ninguno de éstos, podrá recaer en un tercero, persona física o jurídica. Artículo treinta y cinco. El Administrador tendrá los cometidos que establece el artículo diecinueve de la ley diez mil setecientos cincuenta y uno, y además los siguientes: A) Contratar o disponer la renovación en tiempo de las pólizas de seguro que cubren los riesgos pertinentes y dar cumplimiento de los reglamentos y condiciones que establezcan las Instituciones aseguradores. B) en caso de traslación de dominio de un departamento, certificar la deuda de su propietario por expensas comunes, especialmente a solicitud del Escribano que interviniera en la operación. C) las demás atribuciones y deberes establecidos en este reglamento. Artículo treinta y seis. El administrador podrá cumplir las reparaciones ordinarias y urgentes, y para las extraordinarias requerirá previamente la autorización de la Asamblea. Sección IV) De las disposiciones generales. Artículo treinta y siete. La copropiedad llevará obligatoriamente dos libros con carácter oficial, abiertos y rubricados por Escribano Público: a) Registro de Propietarios, en el que se abrirá un folio a cada unidad, inscribiéndose el nombre del primer propietario y de los subsiguientes, con los respectivos domicilios y los datos del título de su propiedad. b) Actas, a los efectos y en la forma dispuesta por el artículo treinta y cuatro. La custodia de dichos libros corresponderá al Presidente y la facultad de certificar su contenido al mismo o al Administrador, indistintamente. Capítulo Cuarto. De la disolución de la copropiedad. Artículo treinta y ocho. La disolución de la copropiedad se producirá: a) cuando así lo resuelvan todos los propietarios en Asamblea convocada al efecto; b) por expropiación del inmueble; c) en el caso del artículo veintitrés inciso final de este Reglamento; d) en los casos previstos por el artículo veinte de la ley. En caso de disolución voluntaria la Asamblea de Propietarios dictará las normas precisas para la liquidación y división. Capitulo quinto. De las disposiciones generales. Artículo treinta y nueve. El hecho de adquirir un departamento importa con consentimiento y aceptación de este Reglamento, y de las disposiciones y resoluciones válidamente dictadas por la Asamblea de Propietarios en vigencia en el momento de la adquisición. Artículo cuarenta. En toda traslación de dominio de un departamento, el adquiriente deberá aceptar expresamente la hipoteca constituida en el Artículo diecinueve de este Reglamento. Artículo cuarenta y uno. Lo que no estuviere previsto en este Reglamento y las disposiciones que dictara la Asamblea de Propietarios, se regirá por las leyes, decretos, ordenanzas y demás disposiciones aplicables de la materia. Capítulo sexto. De la interpretación y reforma del presente Reglamento. Artículo cuarenta y dos. Corresponde a la Asamblea de Propietarios explicar e interpretar las disposiciones del presente Reglamento. La interpretación tendrá efecto desde la fecha de la disposición interpretada pero no podrá aplicarse a los casos ya definitivamente concluidos. Artículo cuarenta y tres. La reforma de este Reglamento requerirá los votos conforme de todos los propietarios, en Asamblea convocada al efecto, debiendo además observarse lo dispuesto por el artículo veinticuatro. Una vez aprobada la reforma, será solemnizada en escritura pública que otorgarán todos los copropietarios, cumpliéndose las demás formalidades legales pertinentes. Capítulo septimo. Disposiciones transitorias. Artículo cuarenta y cuatro. La señorita Adelina Iriarte Platero asumió el cargo de Administradora con todas atribuciones y deberes que establece este Reglamento, para el cual queda asignada desde ya. En la primera reunión que celebra la Asamblea de Propietarios, ésta ratificará lo pautado por la Administradora hasta entonces y dentro sus atribuciones, pudiendo luego confirmar a éste en el cargo o remplazarlo. Capítulo septimo. Disposiciones espaciales. Artículo cuarenta y cinco. De acuerdo a lo que establece el artículo treinta de la ley trece mil ochocientos setenta todas las unidades quedan sujetas a servidumbre legal de pasaje, conservación, reparación y control de funcionamiento de todas las instalaciones sanitarias, eléctricas, de agua corriente, de gas, ductos de ventilación, de incineración y demás servicios que existieran o se instalaran. Artículo cuarenta y seis. El certificado de incombustibilidad y demás requisitos a que se refiera el artículo treinta y cinco de la ley referida en el artículo anterior fue expedido por el Ingeniero Julio Burlac y yo, escribana autorizante hago constar que: a) conozco a los comparecientes. b) Sociedad Anónima Inmobiliaria Guaná hubo al inmueble de Mario Puglisi Musimesi y María Martínez Márquez por título compraventa y modo tradición, según escritura autorizada el veinticuatro de julio de mil novecientos sesenta y tres en Montevideo, por el Escribano Luis Eduardo Anza, cuya primera copia fue inscripta en el Registro General de Traslaciones de Dominio con el número novecientos sesenta y siete al folio cuatrocientos cuarenta y nueve vuelto, del libro quinientos setenta y dos, y  según escritura de ratificación de fecha seis de mayo de mil novecientos sesenta y ocho autorizada por el escribano H. Oliveira Mattos, anotada en el Registro de referencia. c) El edificio de referencia fue construido de acuerdo a los planos y memoria descriptiva del Arquitecto Luis Durán y Veiga: según el permiso de construcción número dos mil setecientos veinticinco. d) por el edificio de referencia se abonó el impuesto de Contribución Inmobiliaria del pasado ejercicio, estándose en tiempo de abonar el del presente. e) No corresponde el contralor de Chamaso  por haber sido el edificio habilitado con anterioridad a la vigencia de la ley pertinente y no haberse realizado con posterioridad nuevas obras  ni reformas a las existentes. f) las unidades que componen el edificio de propiedad horizontal de referencia, nada adeudan por concepto de Impuesto de Enseñanza Primaria. g) el edificio está asegurado contra incendio en el Banco de Seguros del Estado. h) he visto los planos y permisos de construcción y de obras sanitarias como así mismo los planos de mensuras y de fraccionamiento. i) tengo a la vista el certificado expedido por la Dirección General de Catastro del que surgen los siguientes padrones y valores reales, para las distintas unidades: unidad cero cero uno: padrón número ciento setenta y tres mil cero cero siete, barra cero cero uno; valor real dos millones trescientos veinte mil - unidad ciento uno: padrón: ciento setenta y tres mil cero cero siete barra ciento uno – unidad doscientos uno: padrón: ciento setenta y tres mil cero cero siete barra doscientos uno – unidad trescientos uno: padrón número ciento setenta y tres mil cero cero siete barra trescientos uno – unidad cuatrocientos uno: padrón número ciento setenta y tres mil cero cero siete barra cuatrocientos uno – unidad quinientos uno: padrón ciento setenta y tres mil cero cero siete barra quinientos uno – unidad seiscientos uno: padrón: ciento setenta y tres mil cero cero siete barra seiscientos uno: el valor real que corresponde a estas unidades es de un millón trescientos noventa mil pesos. Unidad ciento dos: padrón ciento setenta y tres mil cero cero siete barra ciento dos: unidad doscientos dos: padrón ciento setenta y tres mil cero cero siete barra doscientos dos: unidad trescientos  dos: padrón ciento setenta y tres mil cero cero siete barra trescientos dos; unidad cuatrocientos dos: padrón ciento setenta y tres mil cero cero siete barra cuatrocientos dos; unidad quinientos dos: padrón ciento setenta y tres mil cero cero siete barra quinientos dos; unidad seiscientos dos: padrón ciento setenta y tres mil cero cero siete barra seiscientos dos: el valor real que corresponde a estas unidades es de un millón trescientos mil pesos. j) Sociedad Anónima Inmobiliaria Guaná en persona jurídica: sus estatutos fueron aprobados por el Poder Ejecutivo el veinticinco de julio de mil novecientos setenta y tres, e inscriptos en el Registro Público y General de Comercio con el número ciento cincuenta y cinco al folio seiscientos setenta y dos vuelto al treinta y uno de agosto de mil novecientos setenta y cuatro. – La representación de Sociedad la ejerce Presidente y Secretario de Directorio actuando conjuntamente. Señoritas Adelina Iriarte Lydia Chans fueron nombradas para integrar el Directorio en la Asamblea realizada el día catorce de julio de mil novecientos setenta y uno según surge del Libro de Actas de Asamblea (hoy treinta y cuatro, Acta número once) y designadas para ejercer los cargos de Presidente y Secretario respectivamente, en la reunión de Directorio de fecha veintitrés de junio del mismo año, según surge del Libro de Actas del Directorio (Acta número treinta y dos y fejas veintisiete); dichos cargos continúan vigentes. k) la sociedad ha abonado todos los impuestos que le corresponden por la legislación tributaria. l) Preven  la inscripción de la copia que de esta escritura expido en el Registro General de Traslaciones de Dominio y en el de Hipotecas de la Primera Sección, en su efecto. m) Leí esta escritura y comparecientes así la otorgan y firman con sus más habituales; Adelina Iriarte, Lydia Chana. n) Sigue inmediatamente a la extensión del número tres, de sección  de crédito hipotecario, el día treinta de junio del folio cinco al folio seis. Adelina Iriarte; Lydia Chans; Elsa A.de Moratorio Escribana. Concuerda bien y fielmente con el original de su tenor que he tenido a la vista. En fe de allo y para el Registro de Hipotecas de la 1era. Sección expido el presente que sello, signo y firmo en la ciudad de Montevideo el quince de agosto del mil novecientos setenta y dos.

Es copia fiel del original. Conste.                       

                 

Resumen
1. pag.6 Cap.Segundo. Seccion I) destino de los bienes y derechos y obligaciones. Art.6 indica lo que esta prohibido de hacer en la co propiedad
2. pag.6 Cap.Segundo. Seccion I) destino de los bienes y derechos y obligaciones. Art.8 indica las sanciones de la ley 10751
3. pag.6 Cap.Segundo. Seccion I) destino de los bienes y derechos y obligaciones. Art.9 explica como modificar el Reglamento de Co propiedad
4. pag.6 Cap.Segundo. Seccion II) de las expensas Art.11indica que el prorrateo incluye seguro, portero,contribucion y mejoras
5. pag.7 Cap.Segundo. Seccion II) de las expensas Art.15 explica los riesgos a asegurar y la eleccion del asegurador
6. pag.7/8 Cap.Segundo. Seccion II) de las expensas Art.18 explica

  •             que los gastos comunes son por adelantado 
  •             que el fondo de reserva es un 10% 
  •             que el pago de los gastos comunes es 10 dias despues del cierre 
  •             que el interes por mora es de 8% anual 
  •             que el incumplimiento corre a partir de los 90 dias de la mora 
  •             que los gastos extras se prorratean

7. pag.8 Cap.Segundo. Seccion II) de las expensas Art.19 explica establece la hipoteca reciproca de 15% del valor del bien inmueble
8. pag.10 Art.30 explica el quorum de 3/4 o 1/4 en la Asamblea de Co Propietarios
9.  pag.10 Art.32 establece un periodo de 10 dias para recurrir
10. pag.10 Art.35 establece las obligaciones del Administrador
11. pag.11 Art.42 establece que la Asamblea es la que interpreta el Reglamento de Co propiedad

Ejemplo de recargos y Mora de la Intendencia Municipal de Montevideo










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