Reglamento de
Copropiedad
Sociedad Anónima
Inmobiliaria Guaná
2015
TESTIMONIO
REGLAMENTO DE
COPROPIEDAD
En la ciudad de Montevideo, el día veintiocho de junio de
mil novecientos setenta y dos, ante
mí, Elsa Amdotti de Moratorio, Escribana,
comparecen: Adelina Iriarte Platero y Lidia Chans en
su carácter de Presidente y Secretario, respectivamente, del Directorio de
Sociedad Anónima Inmobiliaria Guaná y en su
representación.Y para que lo consigne en éste,
mi protocolo, dicen que: PRIMERO.-encontrándose
en las condiciones provistas por las leyes diez mil setecientos cincuenta y uno, trece mil ochocientos ochenta y
trece mil ochocientos noventa y dos, vienen a otorgar por esta escritura el Reglamento de Copropiedad
que regirá para el edificio que se describirá, cuyas unidades se destinará a habitación. Capítulo
Primero – Del inmueble: A) Terreno. Solar ubicado en la décima octava sección
judicial del Departamento de Montevideo, zona urbana, empadronado con el número
ciento setenta y tres mil siete, que según plano del Agrimensor Juan Ricci de
fecha siete de agosto de mil novecientos setenta y uno, el que fue inscripto en
la Dirección General de Catastro – con el número sesenta y siete mil trecientos
quince el veintiuno de octubre del mismo año, se compone de una superficie de
doscientos cuarenta y seis metros cuatro mil novecientos, que se deslinde:
quince metros sesenta y cuatro, de frente, al Norte, a la calle Guaná distando
un punto medio cincuenta y seis metros treinta y cinco de la esquina formada
con la calle Coronel Alegre; veinticinco metros veintiséis, al Sureste, lindando con
parte del padrón número ciento sesenta y un mil ciento siete; siete metros
treinta y ocho, al Suroeste, lindando con parte del padrón número ciento
sesenta mil quinientos veinte y diecinueve metros setenta y cinco al Noroeste,
lindando con parte del padrón número ciento sesenta mil quinientos veinte. La
superficie del terreno, según títulos, es de doscientos cuarenta y uno metros
nueve mil ciento veintiuno. B) Edificio.
El edificio, denominado
Etna, lo hizo construir el señor Mario Puglisi según el permiso de construcción número dos mil setecientos cuarenta y siete
y consta de seis pisos, - con dos departamentos por planta, planta baja y
subsuelo con frente a la
calle Guaná número dos mil quinientos setenta y ocho; una casa señalada con el
número dos mil quinientos setenta y ocho bis de la misma calle y un garaje señalado
con el número dos mil quinientos setenta y seis y según plano del
Agrimensor Juan Ricci, y se describe así: 1)
Bienes individuales. Planta Baja. Cota mas
cero metro dieciséis. Departamento cero
cero uno. Linda: por el Norte, con frente a la calle Guaná; por el Sureste,
con el inmueble padrón número ciento noventa y un mil ciento siete; por el
Suroeste, con la propiedad padrón ciento sesenta mil quinientos veinte u en
línea quebrada, con el patio de aire y luz P; por el Oeste, con el patio, aire
y luz P, vacío acceso al subsuelo Hsl, E; depósito N y entrada A.
Superficie: ciento un metros diecisiete. Garage
cero cero uno. Lindo por el Norte, con frente a la calle Guaná; por el
Este, en línea quebrada con entrada A; por el Sur, con portería AA y por el Noroeste, con propiedad
padrón número ciento sesenta mil quinientos veinte. Superficie: dieciséis
metros veinticuatro. Área total del departamento cero cero uno ciento
diecisiete metros cuarenta y uno. Utiliza además: vacío acceso al subsuelo Hsl,
M y depósito N, ubicados en planta baja y depósito Hsl ubicado en subsuelo, acera
menos dos metros sesenta y nueve. Primer Piso. Cota más tres metros
treinta y ocho. Departamento ciento uno.
Linda: por el Norte con la calle Guaná y balcones B uno y C uno que tienen
frente a la citada calle; por el Sureste, en línea quebrada con el padrón
ciento sesenta y un mil ciento siete y ductos R uno y G uno, por el Sur
con rectes T uno; por el Oeste, en línea quebrada con vació F uno,
palier y escalera J uno y departamento ciento dos. Superficie: sesenta y nueve
metros diecisiete. Le corresponde la utilización del balcón B uno. Departamento ciento dos. Linda: con
frente al Noreste, a la calle Guaná, y balcón C uno; por el Este, en la línea
quebrada con departamento ciento uno; palier y escalera J uno, vacío P uno y dueto
C uno. Por el Sur, en línea quebrada con vacío P uno; y por el Noroeste, con
propiedad padrón número ciento sesenta mil quinientos veinte. Superficie:
sesenta y ocho metros ochenta y tres. Le corresponde el uso del balcón D
uno. Segundo Piso: Cota vertical seis metros cuarenta y dos Departamento doscientos uno. Linda: por
el Norte, con la calle Guaná, balcón P dos y parte del Balcón C dos, que tienen
frente a la citada calle; por el Sureste, en línea quebrada con propiedad
padrón ciento sesenta y un mil ciento siete y ducto B dos y S
dos; por el Sur con vacío P dos; por el Oeste, en línea quebrada con vacío P
dos, palier y escalera J dos y departamento doscientos dos. Superficie: sesenta
y nueve metros diecisiete. Le corresponde el uso del balcón B dos. Departamento doscientos dos. Linda: por
el Norte, con frente a la calle Guaná y balcón C dos; por el Este, en línea
quebrada con departamento doscientos uno, palier y escaleras J dos, vació P dos
y ducto Q dos, por el Sur, en línea quebrada con vació P dos y por el
Noroeste con propiedad padrón número ciento sesenta mil quinientos veinte.
Superficie: sesenta y ocho metros ochenta y tres. Le corresponde el uso del
balcón C dos. Tercer Piso. Cota vertical más nueve metros cuarenta y
seis. Departamento trescientos uno.
Linda: por el Norte, con la calle Guaná y balcón B tres y parte del balcón C
tres, que tienen frente a la citada calle; por el Sureste; en línea quebrada
con propiedad padrón número ciento sesenta y un mil ciento siete y ductos B
tres y S tres; por el Sur con vacío P tres; por el Oeste, en línea quebrada con
vacío P tres, palier y escalera J tres y departamento trescientos dos.
Superficie: sesenta y nueve metros diecisiete. Le corresponde la utilización
del balcón B tres. Departamento
trecientos dos. Linda: con frente al Norte, a la calle Guaná y balcón C
tres por el Este, en línea quebrada con departamento trescientos uno, palier y
escaleras J tres, vacío P tres y ducto Q tres por el Sur, en línea quebrada con
vacío P tres y por el Noreste, con propiedad padrón ciento sesenta mil
quinientos veinte. Superficie: sesenta y ocho metros ochenta y tres. Le
corresponde el uso del balcón C tres. Cuarto Piso. Cota vertical más
doce metros cincuenta. Departamento
cuatrocientos uno. Linda por el Norte con la calle Guaná y balcón B cuatro
y parte del balcón C cuatro, que tienen frente a la citada calle; por el
Sureste, en línea quebrada, con inmueble padrón ciento sesenta y un mil ciento
siete y ductos E cuatro y S cuatro; por el Sur, con vacío P cuatro; por
el Oeste, en línea quebrada con vacío P cuatro, palier y escalera J cuatro y
departamento cuatrocientos dos. Superficie: sesenta y nueve metros diecisiete.
Le corresponde el uso del balcón B cuatro. Departamento cuatrocientos dos. Linda: por el Norte, con la calle Guaná
y balcón C cuatro; por el Este, en línea quebrada con departamento
cuatrocientos uno, palier y escalera J cuatro, vacío P cuatro y dicto C cuatro;
por el Sur, en línea quebrada con vacío P cuatro y por el Norte, con propiedad
padrón ciento sesenta mil quinientos veinte. Superficie: sesenta y ocho metros
ochenta y tres. El uso del balcón C cuatro, le corresponde. Quinto piso. Cota
más quince metros cuarenta y seis. Departamento
quinientos uno. Linda: por el Norte, con la calle Guaná, balcón P
cinco y parte del balcón C cinco que tienen frente a la citada calle; por el
Sureste en línea quebrada con propiedad padrón ciento sesenta y un mil ciento
siete y ducto P cinco y B cinco; por el Sur, con vacío P cinco, con el Oeste en
línea quebrada vacío P cinco, palier y escalera J cinco, y departamento
quinientos dos. Superficie: sesenta y nueve metros diecisiete. Le corresponde
el uso del balcón P cinco. Departamento
quinientos dos. Linda: por el Norte con la calle Guaná y balcón C cinco;
por el Este, en línea quebrada, con departamento quinientos uno, palier y
escaleras J cinco, vacío P cinco y ducto C cinco; por el Sur, en línea
quebrada, con vacío P cinco y por el Noroeste, con propiedad padrón número
ciento sesenta mil quinientos veinte. Superficie: sesenta y ocho metros ochenta
y tres. Le corresponde el uso del balcón C cinco. Sexto Piso. Cota dieciocho
metros cuarenta y dos. Departamento
seiscientos uno. Linda: por el Norte, con la calle Guaná, balcón B seis y
parte del balcón 0 seis, que tiene frente a la citada calle; por el Sureste, en
línea quebrada con propiedad padrón número ciento sesenta y un mil ciento siete
y ductos P seis y J seis; por el Sur, con vacío P seis; por el Oeste, en línea
quebrada con vacío P seis palier y escaleras J seis, y departamento seiscientos
seis (dos?). ; Superficie sesenta y nueve metros cuadrados diecisiete.
Le corresponde el uso del balcón B seis. Departamento
seiscientos dos. Linda: por el Norte, con frente a la calle Guaná y balcón C
seis; por el Este, en línea quebrada con departamento seiscientos uno palier y
escalera J seis, vacío P seis y ducto Q seis; por el Sur en línea quebrada, con
vacío P seis, y por el Noroeste, con propiedad padrón ciento sesenta mil
quinientos veinte. Superficie: sesenta y ocho metros ochenta y tres. Le
corresponde el uso del balcón C seis. II)
Bienes Comunes. Sub-suelo. Nivel:
menos dos metros sesenta y nueve. Depósito Hs uno (área treinta y ocho metro
diecisiete) y sala de calefacción Cs uno (área – diecisiete metros setenta y nueve; en
conjunto se describen: por el Norte., linda con proyección de calle Guaná, por
el Este con más terreno del inmueble; por el Sur, con más terreno del inmueble;
y por el Noroeste, con propiedad padrón ciento sesenta mil quinientos veinte. Planta Baja. Nivel. Cero meros
diecisiete. Entrada A (nivel cero veinticinco y área nueve metros ochenta y
tres) Caja de Ascensor F (área dos metros doce) Pasaje E (área tres metros cero
ocho). Depósito N (área un metro setenta y tres) Vacío Caja Escalera al
Depósito Hal – “N” (área dos metros
veintitrés) que se describen en conjunto así: por el Norte, con frente al calle
Guaná por el Este, con departamento cero cero uno; por el Sur, con patio de
aire y luz P; y por el Oeste, con portería AA y garaje cero cero uno. Portería
AA (área veintisiete metros setenta y uno) y Vacío escalera a sala de
calefacción Cal, I (área tres
metros sesenta), que en conjunto se describen así: por el Norte con garaje cero
cero uno, por el Este, con pasaje K y patio aire y luz P y ducto Q; por el Sur
con patio aire y luz B, y por el Noroeste, con propiedad padrón ciento sesenta
mil quinientos veinte. Patio aire y luz P. (Nivel: menos cero treinta y cinco y
área: cincuenta y cuatro metros treinta y ocho). Linda: por el Norte, con
pasaje K, y vacío caja escalera M, por el este, en línea quebrada con
departamento cero cero uno; por el Suroeste, con padrón ciento sesenta mil
quinientos veinte, vacío de escalera L y portería AA, el ducto Q tiene área de
cero metros veinte. Primer Piso. Nivel: tres metros treinta y ocho. Palier y
escalera J1 (área once metros sesenta y tres) y Caja Ascensor F. (área dos
metros catorce), que en conjunto se describen así: por el Norte y Oeste, con
departamento ciento dos; por el Este, con departamento ciento uno; por el sur,
con vacío P uno. Balcones F uno (área cuatrocientos cincuenta y siete) y C uno
(área: dos metros novena y ocho), que en conjunto se describen: por el Norte y
Este, frente a la calle Guaná; por el Sur, con departamento, ciento uno y
ciento dos; y por el Oeste, con departamento ciento dos. Azotea T uno. (Nivel:
dos metros noventa y siete y área: dieciocho metros veintiséis. Linda; por el
Norte, con departamento ciento uno; por el Sureste, con propiedad padrón ciento
sesenta y un mil ciento siete; por el Suroeste, con el padrón ciento sesenta
mil quinientos veinte; y por el Noroeste, con vacío P uno. Los ductos Q uno, E
uno, y S uno tienen un área respectivamente de cero metros veinte
(incluidos muros) cero metros ochenta y seis y cero metro dieciocho (incluidos
muros). Pisos Segundo al Sexto. Palier y escalera J dos al J seis (área once
metros sesenta y tres en cada planta) y Caja de Ascensor F dos al F seis (área:
dos metros catorce en cada planta) que en conjunto lindan: por el Norte y
Oeste, con departamentos doscientos dos, trecientos dos, cuatrocientos dos,
quinientos dos y seiscientos dos; por el este, con departamentos doscientos
uno, trecientos uno, cuatrocientos uno, quinientos uno y seiscientos uno; por
el sur, con vacío P uno, P dos, P tres, P cuatro, P cinco y P seis. Balcones: B
dos al B seis (área cuatrocientos metros cincuenta y siete en cada planta y C
dos al C seis (área dos metros noventa y ocho, en cada planta), que en conjunto
lindan: por el Norte y Este, con frente a la calle Guaná por el Sur, con
departamento doscientos uno, doscientos dos, trescientos uno, trescientos dos,
cuatrocientos uno, cuatrocientos dos, quinientos uno, quinientos dos,
seiscientos uno y seiscientos dos; y por el Oeste, con departamento doscientos
dos, trescientos dos, cuatrocientos dos,
quinientos dos y seiscientos dos. Los ductos Q dos al Q seis, tiene un área de
cero veinte en cada planta, incluidos muros, los ductos B dos al B seis,
tiene un área de cero metros ochenta y seis en cada plata, los ductos S dos al
S seis, tienen un área de cero metro dieciocho, en cada planta, incluido muros.
Planta de Azotea. Cota: veintiun metros cuarenta y uno. Azotea V siete (área
ciento treinta y ocho metros treinta y nueve). Sala de máquinas, F siete (nivel: veintidós metros quince y
área: diez metros sesenta y dos) y palier y escalera J siete, nivel veintiun
metros treinta y ocho y área: tres metros veintitrés), en conjunto se
describen: por el Norte, con la calle Guaná; por el Sureste, con inmueble
padrón ciento sesenta y un mil ciento siete; por el Sur, con vacío P
siete y por el Noroeste, con inmueble padrón ciento sesenta mil quinientos veinte.
Los ductos Q siete, y B siete, tienen un área de cero metro veinte, un
metro cincuenta y uno cero metro dieciocho, respectivamente, incluidos los
muros Azotea sobre sala de máquinas, palier y caja escalera. Cota –
veinticuatro metros ochenta y nueve. Azotea sobre sala de máquinas, palier y
escalera V ocho (área doce metros cincuenta y tres), y tanque de agua W
ocho (área siete metros cero ocho), que en conjunto se describen: por el Oeste,
Norte y Este, vacío sobre azotea V siete, y por el Sur, vacío sobre patio aire
y luz. Capitulo segundo. Sección I) destino de los bienes y Derechos
y Obligaciones. Articulo cuatro.
Los departamentos comprendidos en las distintas plantas no podrán servir a
otros objetos que los de honesta y decorosa habitación y/o despachos
profesionales. Articulo cinco. Cada
departamento soportará el paso del alcantarillado, tubos de desagüe, ductos
para basuras y conductos de agua, energía eléctrica, gas y otros similares tal
como hubiesen sido construidos y como pudieran ser modificados dentro de las
disposiciones de este Reglamento. Articulo
seis. Cada propietario usará de su departamento en forma ordenada. No podrá, por ejemplo: a) hacerlo servir a otros
objetos que os estipulados en este Reglamento, o que fueran contrarios a la
moral o a las buenas costumbres; b) arrendarlo a personas de notoria mala
conducta; c) pintar las paredes exteriores del edificio sin obtener previamente
la autorización expresa y por escrito de la Asamblea de Propietarios o del
Administrador quienes podran concederla o no d) colocar en ventanas, balcones y
demas partes exteriores objetos que perjudiquen el Edificio o el buen aspecto
de este e) tener animales molestos; f) almacenar materias ni emplear
maquinarias, motores y otros instrumentos que puedan dañar al edificio; g) en
general, realizar acto alguno que perturbe la tranquilidad y reposo de los
habitantes o que comprometa la seguridad solidez o salubridad del edificio.
Articulo siete. Los anuncios o
inscripciones de los ocupantes de los apartamentos, habrán de colocarse solo en
los lugares que al efecto designe el administrador. Articulo
ocho. La infracción de lo dispuesto en los artículos que anteceden dará
lugar a la aplicación y procedimientos y
sanciones provistos por los artículos diez y once de la ley mil setecientos
cincuenta y uno, sin perjuicio de disponerse la cesación de los actos
prohibidos y de las indemnizaciones que en derecho corresponda. Articulo nueve. El funcionamiento
interno y servicios generales del edificio, el uso de los bienes comunes y las
sanciones consiguientes para el caso de infracción en cuanto no lo estuviera
por las presentes disposiciones será reglamentado por Asamblea de Propietarios,
requiriéndose para su aprobación y modificación de las Reglamentaciones que
dictase mayoría de tres cuartos del
total de sus votos. Toda cuestión que se suscitare, por la aplicación de
tales reglamentaciones será resuelta exclusivamente por la misma Asamblea. Articulo diez. Sin perjuicio de las que
establece este Reglamento y las leyes y decretos aplicables y con el mismo
propósito de asegurar el cumplimiento de los fines de la copropiedad, la
Asamblea de propietarios, podrá imponer otras limitaciones y prohibiciones específicas
pero solo por vía de reforma de este Reglamento. Sección II) De las expensas. Articulo once. Cada propietario deberá contribuir en proporción al valor de su
departamento a las expensas siguientes: I) a) las necesarias a la
administración, conservación y reparación de los bienes comunes, inclusive el pago de la prima del seguro
colectivo; b) las asignaciones y toda otra erogación que cause o se derive de la
contratación del portero y demás personal de servicio generales, inclusive
primas de seguro por accidentes de trabajo; y c) el importe de toda
indemnización arbitrio, contribución o impuesto, presente o futuro, cargados o
librados sobre la totalidad de la finca o de manera que no pueda diseminarse la parte de cada propietario o grupo de
propietarios. II) las que se requieran para mejoras útiles o de comodidad común
aprobadas por la Asamblea de propietarios. La renuncia transitoria o definitiva
del uso de los bienes comunes, o el solo hecho de no usarlos temporariamente,
no exonera al propietario del pago de las expensas. Articulo doce. El propietario de un departamento no intervendrá ni
participará en el mantenimiento, reparación y servicio de halls, escaleras,
paliers, corredores, pisos, depósitos, calefacción, portería e iluminación de
que fuera beneficiario directo. Articulo
trece. Las expensas relacionadas con bienes comunes de utilización
exclusiva solo intervendrá y participará el o los propietarios que posean ese
derecho. Articulo catorce. El
propietario de cada apartamento costeará: el importe de los arbitrios,
contribuciones, impuestos o indemnizaciones presentes o futuros que afecten
independientemente cada departamento y sus servicios particulares. Articulo quince. La responsabilidad
civil que afecte al inmueble frente a los copropietarios o a un tercero, se
distribuirá entre los copropietarios, la responsabilidad originada en hecho
imputable por culpa o negligencia a un copropietario, será de cargo exclusivo
de éste. Articulo dieciséis. Es obligatorio asegurar los siguientes riesgos: a)
incendio, explosión y otros, con relación a las construcciones, tanto de bienes
comunes como particulares por una cantidad correspondiente al valor de las
mismas en el momento de asegurarse; b) responsabilidad civil hacia los
propietarios o los terceros que afectase el inmueble. La asamblea de
propietarios elegirá al asegurador y fijará las condiciones de los seguros. Articulo diecisiete. En caso de
siniestro las indemnizaciones provenientes de seguros colectivos, serán
cobradas y percibidas por el Administrador y depositadas en una institución
bancaria que determine la Asamblea de Propietarios. Si el siniestro fuera del
edificio y si hubiera resuelto su reconstrucción, se destinará a éste, la
indemnización respectiva, complementándose con fondos comunes de resultar
insuficiente la indemnización, o vertiéndose en esos mismos fondos de resultar sobrantes.
Cuando existieran acreedores hipotecarios regirá lo dispuesto por el artículo
veintiuno de la ley diez mil setecientos cincuenta y uno. Articulo dieciocho. Los propietarios depositan en poder del
Administrador, la cantidad que fije la Asamblea de Propietarios a título de adelanto para
satisfacer las expensas ordinarias. Cada siete meses el Administrador formulará
la relación de los gastos efectuados, liquidando la cuota parte de cada uno de
los propietarios y entregará a éste su relación. Antes de finalizar cada
ejercicio, el Administrador presentará a la Asamblea de Propietarios ordinaria,
la rendición de cuentas del ejercicio vencido y el proyecto de presupuesto de
gastos comunes para el ejercicio venidero. Dicho presupuesto se sustentará,
obligatoriamente, con el diez por ciento
de su importe, destinado a la constitución y crecimiento del fondo de reserva, disponible
solamente éste, por la Asamblea de Propietarios, para las atenciones normales y
extraordinarias de conservación del edificio. Acompañado de citación para dicha
Asamblea se hará un repartido de la rendición de cuenta. Todo saldo deudor en
cuenta de contribución deberá ser abonado por el copropietario, dentro de los diez días de liquidado aquel.
En su defecto el importe adeudado devengará al interés del ocho por ciento anual a favor de la copropiedad y si la mora fuera
de más de noventa días
el Administrador podrá preceder a la ejecución a cuyo efecto será suficiente
título ejecutivo la liquidación de la deuda que presente la copropiedad, sin
perjuicio del derecho del deudor a cualquier reclamación ulterior en la vía
ordinaria. La mora se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los
términos y sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial. Cuando la
Asamblea de Propietarios autorice gastos extraordinarios previamente se establecerá el prorrateo que corresponda entre los
propietarios de acuerdo a este Reglamento. Articulo diecinueve. Cada departamento queda grabado con primera
hipoteca hasta un quince
por ciento de su aforo a favor de los propietarios de los demás
departamentos para garantizar las contribuciones que corresponden a los dueños
de los mismos por los gastos de conservación y reparación de los bienes
comunes, primas de seguro, y demás expensas necesarias a la Administración.
Para el caso de ejecución de la hipoteca constituida, el copropietario obligado,
renuncia desde ya a los trámites, términos y recursos y beneficios del juicio
ejecutivo, consintiendo que la venta del departamento se realice en remate o
almoneda pública, en el paraje y por el martillero que la copropiedad
determine, y al mejor postor. Los propietarios renuncian a la propiedad que les
concede esta primera hipoteca en la forma que se expresa a continuación: si los
siguientes acreedores son instituciones públicas nacionales o municipales, instituciones
bancarias o cajas de jubilaciones, lo será por todo el crédito, y si los
acreedores son particulares, los será hasta el setenta por ciento del precio
que se obtenga en la ejecución, en este último caso los interesados podrán
pactar lo que estimasen conveniente sobre el excedente que pueda producirse una
vez pagadas las expensas aseguradas por el treinta por ciento. Sección III. De la ocupación por terceros.
Artículo veinte. El propietario
podrá arrendar o por cualquier otro título acceder al uso y goce de su
departamento, bajo condición de que el arrendatario ocupante este y cumpla las
correspondientes disposiciones de este Reglamento y de las reglamentaciones que
se dictaron con arreglo al mismo, y no pueda sub-arrendar o ceder sus derechos
a otros terceros; lo cual se insertará en el contrato respectivo, se para de
nulidad de éste. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el propietario
responderá en todo caso, ante los demás copropietarios por los actos del
arrendatario u ocupante, en cuanto al cumplimiento de las referidas
disposiciones. Sección IV. De la
modificación, reparación o destrucción. Artículo veintiuno. Toda obra nueva que afecte al inmueble no podrá
realizarse sin autorización previa de todos los propietarios. No se concederá
dicha autorización sin informe técnico
que establezca que la obra no menoscaba o perjudica la seguridad y estabilidad
del edificio, ni altere el aspecto arquitectónico de éste. Cuando la obra se
realice a iniciativa y en veredicto exclusivo de uno o más propietarios
determinados serán de cuenta y cargo de éste, los gastos que se originen
inclusive la remuneración del técnico que designará la Asamblea de
Propietarios, así como todo gasto posterior de conservación de la obra. Si éste
correspondiera a bienes comunes, los demás copropietarios podrán usar y gozar
de ella, abonando en tal caso la cuota proporcional de su costo y conservación.
Artículo veintidós. La prohibición
del artículo anterior no se aplica a las modificaciones y toda otra obra que un
propietario realice en su departamento, cuando ella no afectara a lo que sea
común a lo exterior o a los bienes particulares de otro propietario o no
requiriese murales. Artículo veintitrés.
Si el edificio es destruido o
sufriera daños, en todo en parte, la Asamblea de Propietarios, resolverá por
mayoría de tres cuartos de votos, si se reconstruye o no. Acordándose la
reconstrucción o reparación, el propietario que no quisiera o no pudiera
contribuir quedará obligado a perder sus derechos, preferentemente a los demás
condominios o alguno de ellos, mediante evaluación hecha por un experto. No
siendo acordada la reconstrucción, cualquiera de los copropietarios puede pedir
la venta en subasta pública del terreno y los materiales que restaron; y el
total del precio y de la indemnización del seguro colectivo correspondiente, se
distribuirá entre los copropietarios. Artículo veinticuatro. La reparación de instalaciones y
canalizaciones por averías u obstrucciones causadas por el propietario o por el
ocupante de un departamento, será de cargo de aquel. Sección V. De las disposiciones de excepción. Como disposiciones de excepción que
regirán durante la vigencia de la hipoteca de algún departamento, en garantía
de préstamo del Banco Hipotecario del Uruguay, se establecen las siguiente: I)
La fijación del capital mínimo a asegurar contra incendio, se realizará,
mientras exista algún departamento en el Banco Hipotecario del Uruguay, con el
acuerdo de éste, rigiendo las disposiciones de la Carta Orgánica, especialmente
lo dispuesto por los Artículos sesenta y nueve y setenta. La cantidad que el Banco adelante, por concepto del
precio del seguro contra incendio, podrá ser cargada en las cuentas del o de
los deudores hipotecarios correspondientes a las fracciones que estén gravadas
en su totalidad o de la parte que lo estuviera. A estos efectos el Banco
realizara las visitas de inspección que juzgue convenientes en los
departamentos hipotecados y en los bienes de uno común, en la forma establecida
por el último apartado del Artículo setenta y tres de su carta Orgánica. III)
el Banco podrá proceder, si lo estima conveniente, a la ejecución de las obras
necesarias para la conservación de los bienes hipotecados incluso los bienes de
uso común en caso de que no lo realizaran los propietarios o copropietarios de
los mismos, causándose la mora, por el solo vencimiento de cinco días a contar
de la notificación del Administrador, pudiendo hacer uno de la fuerza pública
en caso de resistencia, bastando para ello el requerimiento a la autoridad
judicial. Las obras que el Banco realice serán de cuenta y cargo de los
propietarios pudiendo exigir el pago en el número de cuotas, que estime
conveniente fijar, con el mismo interés que aplica el Banco en sus operaciones.
El importe de las reparaciones correspondientes a los bienes comunes, se
dividirá entre los propietarios teniendo en cuenta la parte o proporción que
les corresponda en esos bienes. IV) lo dispuesto por los artículos veintiuno y
treinta y cinco (inciso a). V) no se podrá reformar este Reglamento, sin
consentimiento expreso del Banco. Sección
VI. De las disposiciones generales. Articulo
veinticinco- Los propietarios por si y por sus sucesores, en el dominio
descrito en éste Reglamento, se someten a la jurisdicción de los Tribunales y
Juzgados del propio lugar de ubicación del inmueble. Articulo veinte seis. A los efectos legales y reglamentarios, cada
propietario fijará su domicilio en esta ciudad, si no lo hiciere, se tendrá por
domicilio el departamento de su propiedad. Capitulo
tercero. Sección I. de la Administración. De las autoridades. Articulo veinte siete. Las autoridades administrativas
de la copropiedad son: la Asamblea de Copropietarios y el Administrador. Sección II. De la Asamblea de Propietarios.
Articulo veintiocho. La Asamblea de
Propietarios se integra con: todos los propietarios de los departamentos;
representa a éstos y es la autoridad suprema. Anualmente en la reunión
ordinaria elegirá entre los propietarios, a su Presidente y Secretario. Articulo veintinueve. Compete a la
Asamblea de Propietarios: A) Todo lo concerniente a la Administración,
conservación, uso y goce de los bienes comunes, inclusive dictar las normas a
observarse por todos los propietarios para la mejor convivencia y el adecuado
funcionamiento de los servicios. B) Designar y remover en cualquier momento al
Administrador y determinar las obligaciones de éste y del personal subalterno,
requiriéndose en todos los casos mayoría
de más de la mitad del total de sus votos hábiles. C) Modificar el
Reglamento, para lo cual se requerirá el voto conforme de todos los
propietarios. Artículo treinta. La
Asamblea de Propietarios se reunirá: a) ordinariamente, una vez al año; b)
extraordinariamente en cualquier momento, por disposición del Presidente; a
solicitud del administrador; o a pedido de tres propietarios. Artículo treinta y uno. La Asamblea de
Propietarios podrá funcionar válidamente por la presencia personal o poder de
la mayoría de los propietarios que representan las tres cuartas partes del total; pero en segunda convocatoria podrá hacerlo con la cuarta parte de dicho total.
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes; En caso de empate el presidente tendrá el
uso discrecional de un voto más para decidir. Artículo treinta y dos. Los
propietarios están facultados para hacerse representar por mandatario, que
podrá ser copropietario o extraño, pero no Administrador ni empleado de la
copropiedad, bastando al efecto una simple carta poder o mandato por
instrumento privado o satisfacción de la asamblea, en cuyo caso mandante o
mandatario serán solidariamente responsables de la actuación del segundo. Por
cada departamento no podrán concurrir más de una persona. Corresponderá a cada
propietario, un voto por cada unidad. Artículo
treinta y tres. Las resoluciones de la Asamblea de Propietarios serán
obligatorias para todos los propietarios. Cuando las resoluciones
contravinieran las disposiciones de este Reglamento o resultaran gravemente perjudiciales
para los intereses de la copropiedad, o significaran abuso de derecho, podrá recurrirse contra ellas, dentro
de los diez días
siguientes a la Asamblea, ante un árbitro designado de común acuerdo por
las partes o antes tres árbitros designados, uno por cada parte y un tercero,
de común acuerdo para el caso de discordia. Artículo treinta y cuatro. Todos los acuerdos y resoluciones de la
Asamblea de Propietarios, se harán constar en Actas que serán firmadas por el Presidente, Secretario y dos
asambleístas, designados éstos por la misma Asamblea. Sección III) Del Administrador. El Administrador es la autoridad
ejecutiva en la Administración de la Copropiedad. Su nombramiento recaerá en
uno de los propietarios, de no aceptar ninguno de éstos, podrá recaer en un
tercero, persona física o jurídica. Artículo
treinta y cinco. El Administrador tendrá los cometidos que establece el
artículo diecinueve de la ley diez mil setecientos cincuenta y uno, y además
los siguientes: A) Contratar o disponer la renovación en tiempo de las pólizas
de seguro que cubren los riesgos pertinentes y dar cumplimiento de los
reglamentos y condiciones que establezcan las Instituciones aseguradores. B) en
caso de traslación de dominio de un departamento, certificar la deuda de su
propietario por expensas comunes, especialmente a solicitud del Escribano que
interviniera en la operación. C) las demás atribuciones y deberes establecidos en
este reglamento. Artículo treinta y seis. El administrador podrá cumplir las
reparaciones ordinarias y urgentes, y para las extraordinarias requerirá
previamente la autorización de la Asamblea. Sección IV) De las disposiciones generales. Artículo treinta y siete. La copropiedad llevará obligatoriamente
dos libros con carácter oficial, abiertos y rubricados por Escribano Público:
a) Registro de Propietarios, en el que se abrirá un folio a cada unidad,
inscribiéndose el nombre del primer propietario y de los subsiguientes, con los
respectivos domicilios y los datos del título de su propiedad. b) Actas, a los
efectos y en la forma dispuesta por el artículo treinta y cuatro. La custodia
de dichos libros corresponderá al Presidente y la facultad de certificar su
contenido al mismo o al Administrador, indistintamente. Capítulo Cuarto. De la disolución de la copropiedad. Artículo treinta y ocho. La
disolución de la copropiedad se producirá: a) cuando así lo resuelvan todos los
propietarios en Asamblea convocada al efecto; b) por expropiación del inmueble;
c) en el caso del artículo veintitrés inciso final de este Reglamento; d) en
los casos previstos por el artículo veinte de la ley. En caso de disolución
voluntaria la Asamblea de Propietarios dictará las normas precisas para la liquidación
y división. Capitulo quinto. De
las disposiciones generales. Artículo
treinta y nueve. El hecho de adquirir un departamento importa con consentimiento
y aceptación de este Reglamento, y de las disposiciones y resoluciones
válidamente dictadas por la Asamblea de Propietarios en vigencia en el momento
de la adquisición. Artículo cuarenta.
En toda traslación de dominio de un departamento, el adquiriente deberá aceptar
expresamente la hipoteca constituida en el Artículo diecinueve de este
Reglamento. Artículo cuarenta y uno.
Lo que no estuviere previsto en este Reglamento y las disposiciones que dictara
la Asamblea de Propietarios, se regirá por las leyes, decretos, ordenanzas y
demás disposiciones aplicables de la materia. Capítulo sexto. De la interpretación y reforma del presente
Reglamento. Artículo cuarenta y dos.
Corresponde a la Asamblea
de Propietarios explicar e interpretar las disposiciones del presente
Reglamento. La interpretación tendrá efecto desde la fecha de la
disposición interpretada pero no podrá aplicarse a los casos ya definitivamente
concluidos. Artículo cuarenta y tres. La reforma de este Reglamento requerirá los
votos conforme de todos los propietarios, en Asamblea convocada al efecto,
debiendo además observarse lo dispuesto por el artículo veinticuatro. Una vez
aprobada la reforma, será solemnizada en escritura pública que otorgarán todos
los copropietarios, cumpliéndose las demás formalidades legales pertinentes. Capítulo septimo. Disposiciones
transitorias. Artículo cuarenta y
cuatro. La señorita
Adelina Iriarte Platero asumió el cargo de Administradora con todas
atribuciones y deberes que establece este Reglamento, para el cual queda asignada
desde ya. En la primera reunión que celebra la Asamblea de Propietarios, ésta
ratificará lo pautado por la Administradora hasta entonces y dentro sus
atribuciones, pudiendo luego confirmar a éste en el cargo o remplazarlo.
Capítulo septimo. Disposiciones
espaciales. Artículo cuarenta y cinco.
De acuerdo a lo que establece el artículo treinta de la ley trece mil
ochocientos setenta todas las unidades quedan sujetas a servidumbre legal de
pasaje, conservación, reparación y control de funcionamiento de todas las
instalaciones sanitarias, eléctricas, de agua corriente, de gas, ductos de
ventilación, de incineración y demás servicios que existieran o se instalaran. Artículo cuarenta y seis. El
certificado de incombustibilidad y demás requisitos a que se refiera el
artículo treinta y cinco de la ley referida en el artículo anterior fue
expedido por el Ingeniero Julio Burlac y yo, escribana autorizante hago constar que: a) conozco a los comparecientes.
b) Sociedad Anónima Inmobiliaria Guaná hubo al inmueble de Mario Puglisi Musimesi
y María Martínez Márquez por título compraventa y modo tradición, según
escritura autorizada el veinticuatro de julio de mil novecientos sesenta y tres
en Montevideo, por el Escribano Luis Eduardo Anza, cuya primera copia fue
inscripta en el Registro General de Traslaciones de Dominio con el número
novecientos sesenta y siete al folio cuatrocientos cuarenta y nueve vuelto, del
libro quinientos setenta y dos, y según
escritura de ratificación de fecha seis de mayo de mil novecientos sesenta y
ocho autorizada por el escribano H. Oliveira Mattos, anotada en el Registro de
referencia. c) El edificio de referencia fue construido de acuerdo a los planos
y memoria descriptiva del Arquitecto Luis Durán y Veiga: según el permiso de
construcción número dos mil setecientos veinticinco. d) por el edificio de
referencia se abonó el impuesto de Contribución Inmobiliaria del pasado
ejercicio, estándose en tiempo de abonar el del presente. e) No corresponde el
contralor de Chamaso por haber sido el
edificio habilitado con anterioridad a la vigencia de la ley pertinente y no
haberse realizado con posterioridad nuevas obras ni reformas a las existentes. f) las unidades
que componen el edificio de propiedad horizontal de referencia, nada adeudan
por concepto de Impuesto de Enseñanza Primaria. g) el edificio está asegurado
contra incendio en el Banco de Seguros del Estado. h) he visto los planos y
permisos de construcción y de obras sanitarias como así mismo los planos de mensuras
y de fraccionamiento. i) tengo a la vista el certificado expedido por la
Dirección General de Catastro del que surgen los siguientes padrones y valores
reales, para las distintas unidades: unidad cero cero uno: padrón número ciento
setenta y tres mil cero cero siete, barra cero cero uno; valor real dos
millones trescientos veinte mil - unidad ciento uno: padrón: ciento setenta y
tres mil cero cero siete barra ciento uno – unidad doscientos uno: padrón:
ciento setenta y tres mil cero cero siete barra doscientos uno – unidad trescientos
uno: padrón número ciento setenta y tres mil cero cero siete barra trescientos
uno – unidad cuatrocientos uno: padrón número ciento setenta y tres mil cero
cero siete barra cuatrocientos uno – unidad quinientos uno: padrón ciento
setenta y tres mil cero cero siete barra quinientos uno – unidad seiscientos
uno: padrón: ciento setenta y tres mil cero cero siete barra seiscientos uno:
el valor real que corresponde a estas unidades es de un millón trescientos
noventa mil pesos. Unidad ciento dos: padrón ciento setenta y tres mil cero
cero siete barra ciento dos: unidad doscientos dos: padrón ciento setenta y
tres mil cero cero siete barra doscientos dos: unidad trescientos dos: padrón ciento setenta y tres mil cero
cero siete barra trescientos dos; unidad cuatrocientos dos: padrón ciento
setenta y tres mil cero cero siete barra cuatrocientos dos; unidad quinientos
dos: padrón ciento setenta y tres mil cero cero siete barra quinientos dos;
unidad seiscientos dos: padrón ciento setenta y tres mil cero cero siete barra
seiscientos dos: el valor real que corresponde a estas unidades es de un millón
trescientos mil pesos. j)
Sociedad Anónima Inmobiliaria Guaná en persona jurídica: sus estatutos fueron
aprobados por el Poder Ejecutivo el veinticinco de julio de mil novecientos
setenta y tres, e inscriptos en el Registro Público y General de Comercio con
el número ciento cincuenta y cinco al folio seiscientos setenta y dos vuelto al
treinta y uno de agosto de mil novecientos setenta y cuatro. – La
representación de Sociedad la ejerce Presidente y Secretario de Directorio actuando
conjuntamente. Señoritas Adelina Iriarte Lydia Chans fueron nombradas para
integrar el Directorio en la Asamblea realizada el día catorce de julio de mil
novecientos setenta y uno según surge del Libro de Actas de Asamblea (hoy
treinta y cuatro, Acta número once) y designadas para ejercer los cargos de
Presidente y Secretario respectivamente, en la reunión de Directorio de fecha
veintitrés de junio del mismo año, según surge del Libro de Actas del
Directorio (Acta número treinta y dos y fejas veintisiete); dichos
cargos continúan vigentes. k) la sociedad ha abonado todos los impuestos que le
corresponden por la legislación tributaria. l) Preven la inscripción de la copia que de esta
escritura expido en el Registro General de Traslaciones de Dominio y en el de
Hipotecas de la Primera Sección, en su efecto. m) Leí esta escritura y
comparecientes así la otorgan y firman con sus más habituales; Adelina Iriarte,
Lydia Chana. n) Sigue inmediatamente a la extensión del número tres, de sección de crédito hipotecario, el día treinta de
junio del folio cinco al folio seis. Adelina Iriarte; Lydia Chans; Elsa A.de
Moratorio Escribana. Concuerda bien y fielmente con el original de su tenor que
he tenido a la vista. En fe de allo y para el Registro de Hipotecas de la 1era.
Sección expido el presente que sello, signo y firmo en la ciudad de Montevideo
el quince de agosto del mil novecientos setenta y dos.
Es copia fiel del original. Conste.
Resumen
1. pag.6 Cap.Segundo. Seccion I) destino de los bienes y derechos y obligaciones. Art.6 indica lo que esta prohibido de hacer en la co propiedad
2. pag.6 Cap.Segundo. Seccion I) destino de los bienes y derechos y obligaciones. Art.8 indica las sanciones de la ley 10751
3. pag.6 Cap.Segundo. Seccion I) destino de los bienes y derechos y obligaciones. Art.9 explica como modificar el Reglamento de Co propiedad
4. pag.6 Cap.Segundo. Seccion II) de las expensas Art.11indica que el prorrateo incluye seguro, portero,contribucion y mejoras
5. pag.7 Cap.Segundo. Seccion II) de las expensas Art.15 explica los riesgos a asegurar y la eleccion del asegurador
6. pag.7/8 Cap.Segundo. Seccion II) de las expensas Art.18 explica
7. pag.8 Cap.Segundo. Seccion II) de las expensas Art.19 explica establece la hipoteca reciproca de 15% del valor del bien inmueble
8. pag.10 Art.30 explica el quorum de 3/4 o 1/4 en la Asamblea de Co Propietarios
9. pag.10 Art.32 establece un periodo de 10 dias para recurrir
10. pag.10 Art.35 establece las obligaciones del Administrador
11. pag.11 Art.42 establece que la Asamblea es la que interpreta el Reglamento de Co propiedad
Ejemplo de recargos y Mora de la Intendencia Municipal de Montevideo
1. pag.6 Cap.Segundo. Seccion I) destino de los bienes y derechos y obligaciones. Art.6 indica lo que esta prohibido de hacer en la co propiedad
2. pag.6 Cap.Segundo. Seccion I) destino de los bienes y derechos y obligaciones. Art.8 indica las sanciones de la ley 10751
3. pag.6 Cap.Segundo. Seccion I) destino de los bienes y derechos y obligaciones. Art.9 explica como modificar el Reglamento de Co propiedad
4. pag.6 Cap.Segundo. Seccion II) de las expensas Art.11indica que el prorrateo incluye seguro, portero,contribucion y mejoras
5. pag.7 Cap.Segundo. Seccion II) de las expensas Art.15 explica los riesgos a asegurar y la eleccion del asegurador
6. pag.7/8 Cap.Segundo. Seccion II) de las expensas Art.18 explica
- que los gastos comunes son por adelantado
- que el fondo de reserva es un 10%
- que el pago de los gastos comunes es 10 dias despues del cierre
- que el interes por mora es de 8% anual
- que el incumplimiento corre a partir de los 90 dias de la mora
- que los gastos extras se prorratean
7. pag.8 Cap.Segundo. Seccion II) de las expensas Art.19 explica establece la hipoteca reciproca de 15% del valor del bien inmueble
8. pag.10 Art.30 explica el quorum de 3/4 o 1/4 en la Asamblea de Co Propietarios
9. pag.10 Art.32 establece un periodo de 10 dias para recurrir
10. pag.10 Art.35 establece las obligaciones del Administrador
11. pag.11 Art.42 establece que la Asamblea es la que interpreta el Reglamento de Co propiedad
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